La Convención Constituyente incorporó nuevos artículos a la Carta Magna provincial, como el referido a los partidos políticos, al reconocimiento de los pueblos originarios, a la Intervención Federal, a la Contaduría y la Tesorería General de la Provincia.
En la sesión número 23, tras más de siete horas de actividad, la Convención Constituyente incorporó nuevos artículos a la Carta Magna provincial, como el referido a los partidos políticos, al reconocimiento de los pueblos originarios, a la Intervención Federal, a la Contaduría y la Tesorería General de la Provincia. Así también, se reconocieron los derechos de las personas con discapacidad, los adultos mayores y el derecho a la alimentación. Para este viernes, el plato fuerte es el Régimen Municipal.
Con la presencia de los alumnos de 5° año de la escuela “2 de abril”, de El Palenque, en el salón del Consejo General de Educación, en primer término se trató el dictamen de las comisiones Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Régimen Electoral y Nuevos Derechos y Garantías. Formas de Participación Popular, por el que se incorporó a la Constitución Provincial un nuevo artículo referido a los Partidos Políticos.
Fue Fabián Rogel, de la UCR, quien informó al cuerpo sobre el trabajo realizado y el texto logrado. “Ha sido extenso el debate” recalcó el convencional, para dar lugar a la exposición de su compañero de bancada, Jorge Monge, quien saludó la tarea de la comisión. Martín Acevedo Miño, de Recrear, adelantó su voto positivo, mientras que Hermo Pesuto, de VER, señaló que esta incorporación “es de especial trascendencia”. Marcela Haiek, de CC, dejó sentado que “acompañamos con mucho gusto esta norma”. Augusto Alasino, de Viva Entre Ríos, planteó la posibilidad de que “no solo los partidos políticos promuevan candidatos”, y citó como ejemplo que la Asamblea Ciudadana Ambiental de Gualeguaychú podría hacerlo.
Desde su banca de convencional, Jorge Busti, FJpV, manifestó que “fui un protagonista activo de los últimos 40 años”. Asimismo, se refirió a lo que planteó Alasino en cuanto a que determinada organización pueda impulsar candidatos, e indicó que “en estos 25 años de democracia no se impide que se pueda realizar”. El presidente del cuerpo reformador se refirió luego a la debilidad consecuencia de “la falta de fortalecimiento de los partidos políticos”, la cual se recupera a través de “la capacitación y la experiencia”. Acto seguido, Busti homenajeó a dirigentes políticos y trajo a colación un informe de la Comisión de Derechos Humanos que trabajó sobre el año 1979. “En las dictaduras sangrientas hacen desaparecer los partidos políticos” rememoró el presidente de la Convención, “hay que recordarlo porque sino somos de memoria frágil” asestó. “Esta cláusula de darle rango constitucional a los partidos políticos es correcta” remarcó finalmente, para agregar que “hay que trabajar en la capacitación de las nuevas generaciones”.
Raúl Barrandeguy, FJpV, defendió el dictamen tal cual redactado, para pasar a la votación por orden alfabético. La misma arrojó que 43 convencionales votaron afirmativamente. Por el texto aprobado, “todos los ciudadanos tienen el derecho de asociarse libremente en partidos políticos. Esta constitución reconoce y garantiza la existencia de aquellos en cuya organización y funcionamiento se observen la democracia interna, una adecuada y proporcional representación de las minorías y demás principios establecidos en las constituciones nacional y provincial. Los partidos políticos, son instituciones fundamentales del sistema democrático, concurren a la formación y expresión de la voluntad política del pueblo, son instrumentos de participación ciudadana, formulación de la política e integración de gobierno. Solo a ellos compete postular candidatos para cargos públicos electivos. La provincia contribuye a su sostenimiento mediante un fondo partidario permanente. Los partidos políticos destinarán parte de los fondos públicos que reciban a actividades de capacitación e investigación, debiendo rendir cuentas periódicamente del origen y destino de sus fondos y de su patrimonio. Los partidos políticos tendrán libre e igualitaria difusión de sus propuestas electorales a través de los medios de comunicación social. Una ley establecerá los límites de gastos y duración de las campañas publicitarias electorales. El gobierno, durante el desarrollo de estas, no podrá realizar propaganda institucional que tienda a inducir el voto”.
Reconocimiento a pueblos originarios
Con la atenta mirada de descendientes de aborígenes en la sesión, los convencionales trataron el dictamen de la Comisión de Nuevos Derechos y Garantías. Formas de participación Popular, que reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos originarios.
Quien informó el contenido del texto, fue Fernando Báez, de FJpV, quien destacó que “es producto del trabajo sobre la base de siete proyectos”. El despacho, “significa reconocer que mucho antes del colonizador español, este territorio estuvo poblado por culturas y etnias que es justo que esta Convención reconozca”. En este punto citó a charrúas, chanaes y guaraníes, entre otros pueblos. Griselda De Paoli, del bloque radical, habló de la recuperación de la identidad. Por su parte, desde VER, Marciano Martínez señaló: “espero que este reconocimiento sea real”. Adriana de la Cruz de Zábal, de CC, destacó el dictamen, mientras que lo hizo en igual sentido, de la misma bancada, Américo Schvartzman. Augusto Alasino propuso una modificación, la que no fue aceptada por la comisión.
Por la votación, quedó sancionado el nuevo artículo, por el que “la provincia reconoce la preexistencia étnica y cultural de sus pueblos originarios, asegurando el respeto a su identidad; la recuperación y conservación de su patrimonio y herencia cultural; la personería de sus comunidades; y la propiedad comunitaria inmediata de la tierra que tradicionalmente ocupan. La ley dispondrá la entrega de otras aptas y suficientes para su desarrollo humano, que serán adjudicadas como reparación histórica, en forma gratuita exentas de todo gravamen. Serán inembargables, imprescriptibles, indivisibles e intransferibles a terceros. Reconoce y garantiza a los pueblos originarios el derecho a una educación bilingüe e intercultural; a sus conocimientos ancestrales y producciones culturales; a participar en la protección, preservación y recuperación de los recursos naturales vinculados a su entorno ancestral y a su subsistencia; a su elevación socio-económica con planes adecuados; y al efectivo respeto por sus tradiciones, creencias y formas de vida”.
Intervención Federal, Contaduría y Tesorería General de la Provincia
El dictamen de la Comisión Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial y Régimen Electoral, por el que se incorpora un nuevo artículo a la Constitución Provincial sobre la Intervención Federal, fue presentado por Miguel Carlín, de FJpV. Santiago Reggiardo, de CC, subrayó que “es muy feliz esta cláusula”. Augusto Alasino intervino para “discrepar absolutamente con esta norma”, y completó: “me da la impresión que no debe formar parte del texto constitucional”. Nelio Calza, de FJpV, realizó unas observaciones, tras lo cual Carlín defendió finalmente el dictamen.
En la votación, quedó sancionado el despacho, el que establece: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34, en tutela de la observancia de esta Constitución, establécese que los magistrados, funcionarios y empleados nombrados por representantes del Gobierno Nacional revistiendo la condición de intervención federal o cualquiera otra denominación que importe gobernar por decisión de la Nación, tendrán carácter precario y transitorio debiendo cesar en sus cargos al culminar la intervención de la representación federal en el gobierno local, dicho cese será de pleno derecho a los noventa días de asumir las autoridades provinciales electas.”
El dictamen de la Comisión de Control del Estado, por el que se sustituyen los Artículo 140, 141 y 142 de la Constitución Provincial, referidos a la Contaduría General de la Provincia y la Tesorería General de la Provincia, fue expuesto por Luis Márquez, de FJpV. Juan Carlos Arralde, de la UCR, destacó el texto, mientras que Marciano Martínez y Santiago Reggiardo realizaron sus aportes. Julio Federik, de FJpV, resaltó la norma que “tiene consenso, jerarquiza y mejora notablemente el texto constitucional”. La votación resultó afirmativa, por lo que quedó sancionado el texto en el que se sustituyen los artículos 140, 141 Y 142, quedando redactados de la siguiente manera: Artículo….: La Contaduría General de la Provincia es el órgano rector de la Contabilidad General de la administración que tiene a su cargo el control interno de la gestión económico, financiera y patrimonial de la hacienda pública provincial. Dicta las normas de contabilidad, elabora la cuenta general del ejercicio y los demás estados e informes sobre la gestión presupuestaria, financiera, económica y patrimonial. Estará a cargo de un Contador General. Intervendrá preventivamente en todos los actos que generen libramientos de pagos con cargo a fondos previstos en el presupuesto general o en otras leyes que lo autoricen, sin que ello implique sustituir los respectivos criterios de oportunidad o mérito. Verifica, antes de la contratación, el cumplimiento del procedimiento establecido en la ley y sus reglamentaciones. Sin su aprobación no podrán autorizarse gastos ni emitirse órdenes de pago, salvo en los casos en que hubiere insistencia por acuerdo de ministros debiendo, en caso de mantener sus observaciones, dar inmediatamente publicidad a su resolución y, dentro de los 15 días subsiguientes a la misma, poner todos los antecedentes en conocimiento del Tribunal de Cuentas. La ley establecerá la organización de la Contaduría General, así como las demás competencias, atribuciones y responsabilidades. Artículo….: La Tesorería General de la Provincia es el órgano rector del sistema de ingresos, pagos y custodia de las disponibilidades de la hacienda pública provincial. Estará a cargo de un Tesorero General. Recepcionará la recaudación de los ingresos de la administración provincial y efectuará los pagos y las entregas de fondos, autorizados por la Contaduría General. Ejercerá la supervisión y coordinación de todas las unidades o servicios de tesorería que operen en la administración pública provincial, dictando las normas y fijando los procedimientos pertinentes. Publicará mensualmente, previa presentación al Poder Ejecutivo, el estado de la tesorería. La ley establecerá la organización de la Tesorería General, así como demás competencias, atribuciones y responsabilidades. Artículo….: Para ser titular de la Contaduría General o de la Tesorería General de la provincia se requiere ser ciudadano argentino, tener treinta años y título universitario de contador público con seis años de antigüedad. Sus funciones son incompatibles con el ejercicio profesional. Durarán ocho años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Son enjuiciables en la misma forma y en los mimos supuestos que los jueces de primera instancia. Serán designados de acuerdo a lo previsto por esta constitución.
Discapacidad
Zulema Schoenlfed (FJpV) aseguró que normas como ésta jerarquizarán la Constitución provincial y puso énfasis en la necesidad de refuncionalizar y actualizar algunos programas ignorancia y atribuyó la marginación de estas personas a la “falta de accesos a los servicios y atención y- otro poco- porque a margen de sentir el desprecio eran objeto de burlas” dijo la convencional que consideró indispensable “educar” desde el nivel inicial hasta los últimos niveles en lo referido a accidentes domésticos hasta los viales. Luego, Alba Allende de López (UCR) trajo al recinto la necesidad de integrar estos segmentos a la población y enumeró los tratados los protegen desde el punto de vista moral y jurídico mientras que Adriana de la Cruz de Zabal fue un poco más lejos y se remitió al modo de mirar desde la perspectiva del arte griego y Rosario Romero propuso una modificación. Silvina Cepeda, Hermo Pesuto que también propuso algunos cambios semánticos y Acevedo Miño destacaron, cada uno a su turno, el despacho.
Para cerrar la lista de oradores, Busti coincidió con darle rango constitucional a “derechos claves como el alimento y la discapacidad” pero aclaró que la experiencia ha demostrado “que para que los derechos sociales sean operativos y se cumplan debe haber un equilibrio en las cuentas del Estado y que se establezcan estas prioridades”
“Es fundamental- continuó Busti- que la ley establezca estos derechos que van a exigir a los partidos políticos que expliquen cómo los harán operativos para que realmente las personas con capacidades diferentes tengan atención cuando no estén sus padres, pero en el marco de la responsabilidad fiscal” invitó Busti.
Y, también observó que “tenemos que tener claro que cada año el Poder Ejecutivo puede gastar de acuerdo a una ley que establece qué puede gastar y de dónde puede sacar los recursos” dijo Busti, no sin antes advertir que “es clave establecer qué se va a cumplir y cómo y de dónde se van a sacarlos recursos. Es un gran desafío” precisó aunque aseguró que el despacho “marcará la impronta de la Constitución”.
El dictamen
ARTICULO…: Esta Constitución garantiza a las personas con discapacidad la igualdad real de oportunidades, de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos que les reconoce el orden jurídico a fin de alcanzar su plena integración y autonomía personal.
ARTICULO…: El Estado Provincial y los Municipios garantizan a las personas con discapacidad y a sus familias: la atención integral de la salud orientada a la prevención su rehabilitación y los beneficios de la seguridad social; el estricto, permanente y eficaz contralor de todo centro público o privado de asistencia y alojamiento; el desarrollo de un ambiente apropiado libre de barreras que obstaculicen de cualquier forma su integración; y la gratuidad y accesibilidad al transporte público. Las construcciones públicas deberán prever y/o ajustar las instalaciones existentes para el libre desplazamiento de todas las personas. Las personas con discapacidad tendrán los beneficios de la seguridad y previsión social de quienes los tuvieran a su cargo.
ARTICULO…: Es responsabilidad indelegable del Estado asegurar el acceso a la educación pública de las personas con discapacidad en todos los niveles, a cuyos fines deberá proveer la infraestructura necesaria y fomentar el establecimiento de institutos y talleres para promover su capacitación destinada a su inserción laboral.
ARTICULO…: El Estado Provincial, mediante un Instituto Provincial de la Discapacidad con la participación solidaria de la familia y las organizaciones intermedias, elabora y ejecuta políticas de equidad, protección, promoción, educación y difusión de los derechos de las personas con discapacidad y de los deberes sociales para con ellas.
Derechos de los adultos mayores
Zulema Schoenfeld (FJpV) describió las razones de cada párrafo a quien siguió en el uso de la palabra Alba Allende de López (UCR) con alusiones al envejecimiento poblacional que atribuyó al aumento constante de la expectativa de ida del ser humano y la disminución de la natalidad, aunque -dijo- que por ser reciente no ha podido ser incorporada como una totalidad. Darío Gianfelici (CC) se inclinó por darle a los ancianos el rol de “sostenedores de la historia” y atribuyó a los cánones actuales de la belleza cierto desprestigio de los adultos mayores y Rubén Villaverde (UCR) consideró importante que la Constitución apunte al modo en que se hacen operativos estos derechos.
Nuevamente desde su banca, Jorge Busti afirmó que “la experiencia lo ha demostrado que para que los derechos se cumplan tiene que haber un equilibrio en las cuentas del Estado, es fundamental” recalcó. “Está bien que la Constitución establezca estos derechos, lo que va a exigir a los partidos políticos cómo van a establecer los gastos prioritarios del Estado”, prosiguió el presidente del cuerpo. “Cada año el Poder Ejecutivo puede gastar de acuerdo a una ley” comentó Busti, a lo que agregó que “la clave para los dirigentes es establecer qué se va a cumplir y cómo”, lo que será “un gran desafío y una responsabilidad política”.
“Me han dejado sin amor y solo y ya no soy un anciano sino un adulto mayor” ironizó Marciano Martínez (VER) cuando hizo uso de la palabra y ningún convencional de su bloque lo acompañaba en el recinto y despertó risas en el recinto a pesar de que habían transcurrido casi siete horas de sesión, luego de lo cual quedó sancionado por unanimidad el despacho
El dictamen
Artículo: El Estado garantiza a los adultos mayores, el libre ejercicio de sus derechos para una plena calidad de vida, con la participación solidaria de la familia y la sociedad, brindándoles seguridad y previsión social, vivienda digna, vestimenta adecuada, protección de la salud, educación y capacitación, derecho a la tranquilidad, esparcimiento y recreación, alimentación sana y adecuada a su condición.
Promueve la integración familiar, social, económica y cultural, generando desde la infancia y, a través de la educación, conciencia de respeto, protección y solidaridad entre las generaciones.
Asegura a los adultos mayores igualdad real de oportunidades y de trato, protegiéndolos contra toda violencia física, psicológica y moral, promoviendo políticas de prevención, promoción y asistencia, en forma directa o por medio de los institutos o fundaciones creados o a crearse a tal fin.
En caso de desamparo corresponde al Estado subsidiariamente proveer a dicha protección pudiendo demandar a los familiares obligados a la carga alimentaria, solventes y remisos, los aportes correspondientes.
Artículo: Es obligación de las personas públicas y privadas promover y consolidar el desarrollo de un ambiente libre de barreras de cualquier tipo que afecte la autonomía de los adultos mayores.
Derecho a la alimentación
Jorge Busti, nuevamente desde su banca, manifestó que “este tema toca la lucha de toda la vida”. “Yo soy el abanderado de lo que realmente se puede hacer”, agregó luego, para referirse a Perón y a Eva Perón, a la justicia social, a la asistencia alimentaría en serio. “Perón fue el único hombre que se animó a meterle el dedo a la sociedad oligárquica de la Argentina y hacer partícipes a los trabajadores de la renta nacional”, defendió Busti, para acotar que “nos hacemos cargo de todo, hemos aprendido y hemos tenido grandes aciertos”. “Hay que ser responsable y decirles a los entrerrianos cómo se van a hacer las cosas” y finalizó calificando de “justo ponerlo en una Constitución humanista”. Planteó establecer que “esto está dentro de la ley de presupuesto, en un marco de equilibrio fiscal”.
El dictamen de la Comisión de Nuevos Derechos y Garantías. Formas de Participación Popular referido al Derecho al alimento y a la Renta Básica, fue el último tema de este miércoles. Américo Schvartzman lo calificó de “trascendente”, y enumeró los antecedentes en este sentido. Fabián Rogel realizó observaciones en cuanto a los antecedentes mencionados por Schvartzman y agregó otras consideraciones. Nelio Calza, en tanto, destacó los avances de nuestro país en esta materia.
Raúl Barrandeguy, titular de la comisión, cerró el debate y agregó en el texto que todos los derechos, para que sean operativos, se darán en un marco de equilibrio fiscal. Desde la UCR plantearon diferencias en cuanto al último párrafo incorporado. Este nuevo derecho fue votado y aprobado por la Convención Constituyente, y establece que “El Estado Provincial asegura a todos los habitantes el derecho a la alimentación, parte esencial del derecho a la vida digna así como un ingreso mínimo indispensable para la subsistencia en situaciones de falta de empleo regular, inestabilidad económica, social o catástrofes producidas por fenómenos naturales que coloquen al afectado en desamparo personal y familiar. Un Ente Público con participación ciudadana integrado por profesionales de carrera del Estado y representantes de las organizaciones de la sociedad civil que mantengan una relación con la materia, tendrá a su cargo la efectivización de este derecho”.
El dictamen
“El Estado Provincial asegura a todos los habitantes el derecho a la alimentación, parte esencial del derecho a la vida digna así como un ingreso mínimo indispensable para la subsistencia en situaciones de falta de empleo regular, inestabilidad económica, social o catástrofes producidas por fenómenos naturales que coloquen al afectado en desamparo personal y familiar.
Un Ente Público con participación ciudadana integrado por profesionales de carrera del Estado y representantes de las organizaciones de la sociedad civil que mantengan una relación con la materia, tendrá a su cargo la efectivización de este derecho”.
